Casación No. 95-2016 

Sentencia del 24/05/2016


"...Al analizar lo expuesto por la casacionista, se establece que únicamente se limitó a indicar que la Sala no aplicó el artículo 221, primer párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el artículo 10.3.2 del Reglamento Técnico Centroamericano «RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros portátiles para contener GLP. Especificaciones de fabricación», pero no completó técnicamente su impugnación, al no indicar cuál es la norma o normas que la Sala aplicó indebidamente para resolver la controversia, pese a que por la naturaleza del submotivo invocado, por regla general, se requiere que la casacionista señale con claridad y precisión, cuál es a su juicio la norma aplicada indebidamente por el juzgador. Por lo que esa deficiencia técnica, que no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara, el submotivo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."